De 3 %  será el nuevo impuesto a los pagos con divisas

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De 3 %  será el nuevo impuesto a los pagos con divisas
De 3 %  será el nuevo impuesto a los pagos con divisas

La Asamblea Nacional (AN) incluyó algunos cambios en el texto final de la reforma a la Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), que establece un cobro adicional cuando se pague una compra o un servicio con una moneda distinta al bolívar o al Petro.

Este tributo ahora empezará a regir con una alícuota de 3 % y se espera que su entrada en vigencia ocurra el próximo 1 de marzo de 2022.

“Hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta, se fija la alícuota (…) en tres por ciento (3%) para las transacciones efectuadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4” explica el nuevo artículo 24 de la legislación, que se refiere a los pagos realizados con dólares, pesos colombianos o reales brasileños en efectivo o con cualquier otra criptomoneda como el Tether (USDT) o el Bitcoin.

De 3 %  será el nuevo impuesto a los pagos con divisas

Cuando se hizo la primera discusión en enero pasado del texto legal que nunca fue a consulta pública como establece la Carta Magna, la Asamblea Nacional fijaba una alícuota inicial de 2,5 % para estos pagos con divisas. En el texto sancionado en la sesión del pasado jueves 3 de febrero, en cambio, se aumentó otro 0,5 % a la alícuota inicial para este tributo que pecha los pagos con dólares, pesos colombianos o cualquier otra moneda extranjera.

Este cambio implica, por ejemplo, que si una persona realiza una compra de 100 dólares en el supermercado, en una cadena de farmacias o en una ferretería tendrá que cancelar otros tres (3) dólares adicionales por concepto del nuevo impuesto IGTF que pecha los pagos con divisas.

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Otro de los cambios en el texto sancionado a la reforma de la IGTF es que se redujo el lapso que tiene la ciudadanía y las empresas para entender y ajustarse al cumplimiento de este impuesto a los pagos con divisas o criptomonedas.

En el texto de la primera discusión se establecía que la entrada en vigencia del pago del tributo quedaba fijada 30 días después de que la reforma fuera publicada en Gaceta Oficial.

Ahora el artículo 25 de la reforma de IGTF establece que la aplicación de este tributo está pautada para iniciar el próximo martes 1 de marzo. Esto supone un período más corto para que los llamados “sujetos pasivos especiales” o contribuyentes especiales puedan ajustar sus sistemas contables y administrativos para incluir este tributo en su funcionamiento diario.

Sin embargo, la implementación final del nuevo IGTF para los pagos con divisas necesita que se haga la publicación en la Gaceta Oficial y también que el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat) emita la Providencia respectiva para definir los detalles sobre cómo se realizará la cancelación de este nuevo tributo.

Una de las modificaciones que se incluyó también en la segunda discusión de la reforma del IGTF es que se le dio el poder al Seniat para que realice investigaciones “sobre base cierta o sobre base presuntiva” para verificar el cumplimiento en el pago de este nuevo tributo, como quedó establecido en el artículo 26.

Aquellas empresas y personas naturales que están calificadas como “sujetos pasivos especiales” por el Seniat pueden recibir multas por grandes montos, en el caso que los funcionarios de la autoridad tributaria determinen que se incumplió o se falseó en la declaración de este nuevo tributo para los pagos con divisas en el país. 

Con información de Efecto Cocuyo

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