Anclados al valor del petro: los exorbitantes precios por trámites en registros y notarías

422

Los precios de los trámites legales mercantiles y civiles en los registros y notarías quedaron anclados al valor del petro, y deben cancelarse en criptodivisas o en su equivalente en bolívares al momento de la transacción. A medidos del año pasado se comenzó a aplicar el cobro de las nuevas tasas, que dificultan las gestiones debido a los altos montos que pueden significar para los ciudadanos.

La modificación quedó finalmente establecida en la Gaceta Oficial N° 6.668, de fecha 16 de diciembre de 2021, luego de que la Asamblea Nacional de 2020 aprobó la reforma del decreto con rango, valor y fuerza de la Ley de Registro Público y del Notariado de 2014.

El petro tasaba este lunes en 261,35 bolívares (56,54 dólares). Las personas deben acudir al Servicio Autónomo de Registros y Notarías para conocer los precios a cancelar y hacer el reajuste de los montos presupuestados correspondientes a los honorarios profesionales en las notarías y registros, reseñó La Nación.

En la Gaceta se señala una extensa lista de trámites. Por algunas de las documentaciones indicadas a continuación (numerales 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 14 y 15) un ciduadano debe pagar hasta 6 petros (1.568 bolívares o 340 dólares, aproximadamente):

1.- La inscripción de testamentos abiertos o cerrados.

2.- Los títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares.

3.- Las legalizaciones.

4.- Las autorizaciones de niñas, niños o adolescentes para viajar.

5.- La inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución, renuncia y revocatorias de los mismos en materia laboral.

6.- La designación de tutores, curadores o consejeros de tutela.

7.- Las actas de remate.

.- Las copias certificadas de los libelos de demanda para interrumpir la prescripción y surtir otros efectos.

9.- Los poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos.

10.- Los documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones, derecho de retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad.

11.- Los decretos de interdicción e inhabilitación civil.

12.- Los protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.

13.- La certificación de gravámenes.

14.- Las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de los Registros y Notarías.

15.- Los demás que establezcan las leyes y las providencias emanadas de la máxima autoridad del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

Te puede interesar: Sergio Garrido es el nuevo gobernador de Barinas

La Gaceta Oficial establece asimismo las tasas por concepto de prestación de servicio. Algunos de los más importantes señalados en la norma son los siguientes:

El cobro de hasta 1 petro (261,35 bolívares / 56,54 dólares) por la certificación que se expida de los expedientes, planos o documentos de cualquier especie archivados o inscritos en la respectiva oficina.

Por el derecho de procesamiento por la inscripción de sentencias de divorcio, separaciones de cuerpos, y nulidad del matrimonio: por un folio, hasta 2 petros (522,7 bolívares/113,08 dólares); 2 folios, hasta 3 petros (784,05 bolívares/169,62). Así, por más de 6 folios hasta 8 folios se cobran 8 petros (2.090,8 bolívares/452,32 dólares).

Hasta 5 petros (1.306,75 bolívares/282,7 dólares) por la venta de derechos y acciones. Como derecho de procesamiento de inscripción de capitulaciones matrimoniales hasta 50 petros (13.067,5 bolívares/2.827 dólares).

Como derecho de procesamiento de documentos de venta, constitución de hipotecas, parcelamiento, cesiones, dación o aceptación en pago, permutas, adjudicaciones de bienes inmuebles en remate judicial, particiones de herencias, de sociedades o de compañías y cualquier otro contrato o transacción en que la prestación consista como arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros semejantes, aportaciones de bienes inmuebles, muebles u otros derechos para la constitución de sociedades:

a). Hasta 500 petros, 0,50%.

b. Desde 500 petros hasta 1.000 petros (1.000 PTR), 1%.

c. Más de 1.000 petros, 2%.

Como derecho de procesamiento por la inscripción de asociaciones y sociedades civiles: por un folio, hasta 2 petros (522,7 bolívares/113,08 dólares); por 2 folios, hasta 3 petros (784,05 bolívares/169,62); por 3 folios, hasta 5 petros (1.306,75 bolívares/282,7 dólares).

Además, por 4 folios, hasta 7 petros (1.829,45 bolívares/395,78); por 5 folios hasta 9 petros (2.352,15 bolívares/508,86 dólares); por 6 folios hasta 11 petros (2.874,85 bolívares/621,94 dólares); y por más de 6 folios hasta 13 petros (3.397,55 bolívares/735,02 dólares).

Con información de El Nacional