Anclados al valor del petro: los exorbitantes precios por trámites en registros y notarías

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Los precios de los trámites legales mercantiles y civiles en los registros y notarías quedaron anclados al valor del petro, y deben cancelarse en criptodivisas o en su equivalente en bolívares al momento de la transacción. A medidos del año pasado se comenzó a aplicar el cobro de las nuevas tasas, que dificultan las gestiones debido a los altos montos que pueden significar para los ciudadanos.

La modificación quedó finalmente establecida en la Gaceta Oficial N° 6.668, de fecha 16 de diciembre de 2021, luego de que la Asamblea Nacional de 2020 aprobó la reforma del decreto con rango, valor y fuerza de la Ley de Registro Público y del Notariado de 2014.

El petro tasaba este lunes en 261,35 bolívares (56,54 dólares). Las personas deben acudir al Servicio Autónomo de Registros y Notarías para conocer los precios a cancelar y hacer el reajuste de los montos presupuestados correspondientes a los honorarios profesionales en las notarías y registros, reseñó La Nación.

En la Gaceta se señala una extensa lista de trámites. Por algunas de las documentaciones indicadas a continuación (numerales 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 14 y 15) un ciduadano debe pagar hasta 6 petros (1.568 bolívares o 340 dólares, aproximadamente):

1.- La inscripción de testamentos abiertos o cerrados.

2.- Los títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares.

3.- Las legalizaciones.

4.- Las autorizaciones de niñas, niños o adolescentes para viajar.

5.- La inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución, renuncia y revocatorias de los mismos en materia laboral.

6.- La designación de tutores, curadores o consejeros de tutela.

7.- Las actas de remate.

.- Las copias certificadas de los libelos de demanda para interrumpir la prescripción y surtir otros efectos.

9.- Los poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos.

10.- Los documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones, derecho de retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad.

11.- Los decretos de interdicción e inhabilitación civil.

12.- Los protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.

13.- La certificación de gravámenes.

14.- Las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de los Registros y Notarías.

15.- Los demás que establezcan las leyes y las providencias emanadas de la máxima autoridad del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

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La Gaceta Oficial establece asimismo las tasas por concepto de prestación de servicio. Algunos de los más importantes señalados en la norma son los siguientes:

El cobro de hasta 1 petro (261,35 bolívares / 56,54 dólares) por la certificación que se expida de los expedientes, planos o documentos de cualquier especie archivados o inscritos en la respectiva oficina.

Por el derecho de procesamiento por la inscripción de sentencias de divorcio, separaciones de cuerpos, y nulidad del matrimonio: por un folio, hasta 2 petros (522,7 bolívares/113,08 dólares); 2 folios, hasta 3 petros (784,05 bolívares/169,62). Así, por más de 6 folios hasta 8 folios se cobran 8 petros (2.090,8 bolívares/452,32 dólares).

Hasta 5 petros (1.306,75 bolívares/282,7 dólares) por la venta de derechos y acciones. Como derecho de procesamiento de inscripción de capitulaciones matrimoniales hasta 50 petros (13.067,5 bolívares/2.827 dólares).

Como derecho de procesamiento de documentos de venta, constitución de hipotecas, parcelamiento, cesiones, dación o aceptación en pago, permutas, adjudicaciones de bienes inmuebles en remate judicial, particiones de herencias, de sociedades o de compañías y cualquier otro contrato o transacción en que la prestación consista como arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros semejantes, aportaciones de bienes inmuebles, muebles u otros derechos para la constitución de sociedades:

a). Hasta 500 petros, 0,50%.

b. Desde 500 petros hasta 1.000 petros (1.000 PTR), 1%.

c. Más de 1.000 petros, 2%.

Como derecho de procesamiento por la inscripción de asociaciones y sociedades civiles: por un folio, hasta 2 petros (522,7 bolívares/113,08 dólares); por 2 folios, hasta 3 petros (784,05 bolívares/169,62); por 3 folios, hasta 5 petros (1.306,75 bolívares/282,7 dólares).

Además, por 4 folios, hasta 7 petros (1.829,45 bolívares/395,78); por 5 folios hasta 9 petros (2.352,15 bolívares/508,86 dólares); por 6 folios hasta 11 petros (2.874,85 bolívares/621,94 dólares); y por más de 6 folios hasta 13 petros (3.397,55 bolívares/735,02 dólares).

Con información de El Nacional