Este jueves se publicó en Gaceta Oficial N° 6.687 la nueva Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
La misma fue acompañada por la Gaceta Oficial N° 6.689 con el decreto que reseña que se exonera del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras.
Esto incluye: los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos de valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela.
Los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos.
Los títulos negociados a través de las bolsas de valores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.
El Gobierno, en cambio, aprobó mediante Decreto N° 4.647 en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.689 las exoneraciones totales y parciales al IGTF. En el artículo 5 del Decreto se aclara que no están sujetos al pago del impuesto las siguientes operaciones:
Las operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
Los pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, salvo los realizados por sujetos pasivos especiales (SPE).
Los pagos en monedas distintas al bolívar y criptomonedas diferentes al petro realizados a personas que no sean SPE.
Las remesas enviadas desde el exterior.
La vigencia de las exoneraciones y la no sujeción del nuevo IGTF será de un año a partir de su publicación, por lo que -en teoría- el Gobierno no cierra la puerta a que el impuesto a todas las operaciones en divisas pueda ser utilizado en un futuro.
Cabe destacar que el contenido de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) no incluye la normativa que se aplicará para cobrar el tributo, principalmente el que se genere cuando una persona natural le paga a un contribuyente especial.
Con información de El Siglo
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